REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2007-000743
Visto el contenido del escrito, cursante en autos, al folio 125, presentado en fecha 19 de febrero de 2009, suscrito por el abogado GUSTAVO A MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.073, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASERRADERO LA IMPERIAL III, C.A., antes denominada CARPINTERIA LA IMPERIAL III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 37, Tomo a-27, de fecha 28 de noviembre de 2003, domiciliada en la ciudad de Barcelona y el abogado JHONNY CARRILLO BORRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.652, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.188.141, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial suscrita por las partes ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 23 de enero del corriente año, cursante en autos a los folios 126 al 133, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS LABORALES y CIVILES signado con la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2007-000492, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada ASERRADERO LA IMPERIAL III, C.A., antes denominada CARPINTERIA LA IMPERIAL III, C.A, por su apoderado judicial, abogado GUSTAVO A MORENO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.073, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 20, 21 y sus vtos al 22, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la ciudadana ROSA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.188.141, estuvo representada por el abogado JHONNY CARRILLO BORRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.652, según instrumento poder cursante en autos en original, a los folios 134 y su vto al 135, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Se abstiene, de declarar terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el segundo y tercer pago acordado por las partes. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
CCF/FP/ar.-
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