REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001198
DEMANDANTE: AUGUSTO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.711.241.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARLYN FARIÑAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.292.-
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA RAMOS ARVELO, S.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DORALICE BOLIVAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.808.-
MOTIVO: COBRO DE PARO FORZOSO.-

En el día de hoy, 10 de febrero de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, en el procedimiento que por COBRO DE PARO FORZOSO, incoare el ciudadano AUGUSTO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.711.241, contra la empresa DISTRIBUIDORA RAMOS ARVELO, S. A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Siendo las 10:10ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada