REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de febrero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001325.-
DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO RUIZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.504.727.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MINERVA DEL CARMEN AGUANA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.800.-
DEMANDADO: I. C. M PROYECTOS 2001 C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA CAPAFONS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.161.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-



En el día de hoy, 11 de febrero de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RUIZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-17.504.727, contra la empresa I. C. M PROYECTOS 2001 C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada MINERVA DEL CARMEN AGUANA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.800, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada I. C. M PROYECTOS 2001 C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA CAPAFONS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, alega que prestó servicios personales para “EL EXPATRONO”, a partir del 03 de Septiembre de 2007 hasta el 01 de Febrero de 2008, desempeñándose en el cargo de PARAMEDICO en la obra denominada determinada MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PRETOZUATA, OBRA 330 DE ICM PROYECTOS 2001, C.A.. Así mismo alega “EL EXTRABAJADOR” que devengó una última remuneración básica mensual de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo); que la terminación de la relación de trabajo fue por voluntad unilateral de “EL EXPATRONO”, despido.
SEGUNDA: "EL EXPATRONO" acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por “EL EXTRABAJADOR”, referidos a la fecha de ingreso, fecha de egreso, el cargo que ocupaba y el salario que devengaba, sin embargo, “EL EXPATRONO” niega y rechaza categóricamente, que “EL EXTRABAJADOR”, la diferencia solicitada en los conceptos de intereses según cláusula 69 de la convención colectiva petrolera, prima de movilización, antigüedad legal, antigüedad contractual, preaviso y utilidades; así como niega rechaza y contradice que fuese despido injustificadamente.
TERCERA: Es por ello que “EL EXTRABAJADOR” reconoce en este acto que el vínculo laboral concluyó por común acuerdo de las partes (“EL EXTRABAJADOR” y “EL EXPATRONO”); acuerdo el cual se plasmó en el Contrato de Trabajo por Obra Determinada MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PRETOZUATA, OBRA 330 DE ICM PROYECTOS 2001, C.A. Por su parte “EL EXPATRONO”, reconoce la existencia una mínima diferencia en el calculo de las prestaciones sociales de “EL EXTRABAJADOR”, por los trabajos que “EL EXTRABAJADOR” desempeñó en el contrato por obra determinada MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE PRETOZUATA, OBRA 330 DE ICM PROYECTOS 2001, C.A.
CUARTA: No obstante lo anterior señalado por “EL EXTRABAJADOR” y "EL EXPATRONO", y atendiendo ésta última el pedimento formulado por “EL EXTRABAJADOR” en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de “EL EXTRABAJADOR” y en el interés común de las partes de precaver o evitar un litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futura, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que "EL EXPATRONO" acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR” y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” por causa de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. “EL EXTRABAJADOR”, reconoce en este mismo acto haber recibido por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.648,25), al momento de haber terminado la relacion laboral que lo unia con EL EXPATRONO, en fecha 01 de Febrero de 2.008.
QUINTA: "EL EXPATRONO" ofrecen cancelar a “EL EXTRABAJADOR” y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, a los cuales dice tener derecho, cantidad dineraria que es entregada en este acto a “EL EXTRABAJADOR”, mediante Cheque No. 04889838 girado contra la cuenta 01040077540770009898 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cheque a favor del ciudadano DANIEL RUIZ, de fecha 27 de enero de 2009; “EL EXTRABAJADOR” recibe la suma antes indicada a su entera satisfacción, declarando que cualquier reclamo será imputable a la cantidad entregada en este acto por vía transaccional.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de “EL PATRONO” en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con “EL EXPATRONO”, durante el lapso que trabajo para ella. “EL EXTRABAJADOR” además declara que “EL EXPATRONO” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo que incluye el pago posible diferencia existente de los siguientes conceptos: Intereses según clausula 69 de la Convención Colectiva Petrolera, Prima de Movilización, Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Preaviso, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional (Ayuda Vacacional), Horas Extras Generadas, Diferencia de Salarios ya sea Básico, Normal y /o Integral y su incidencia sobre las prestaciones sociales, así como el Bono Nocturno, Días Feriados Laborados, Domingos Laborados, Descanso Legal, Contractual y/o Compensatorios, Beneficio de Alimentación, Comida por Extensión de Jornada, Transporte, Trabajo en Guardia Diurna, Nocturna y/o Mixta, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Régimen de Indemnizaciones, así como cualquier otro concepto que haya causado “EL EXTRABAJADOR” y que se encuentre estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y/o en la Convención Colectiva Petrolera y/o en cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual vigente para el momento que el “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios personales para “EL EXPATRONO.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” extiende a “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra “EL EXPATRONO”, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con este último, y en especial de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por ante la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual cursa por ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMARA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, signada con el No. bp02-l-2.008-1325. Así mismo “EL EXTRABAJADOR”, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido en ocasión al periodo de espera para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales este y/o de cualquier procedimiento instaurado o pretendiera instaurar “EL EXTRABAJADOR” en contra de “EL EXPATRONO”. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con “EL EXPATRONO”, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
NOVENA: En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: “Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad generada con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DECIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, le de el carácter de cosa juzgada a la misma. Así mismo, EL EXTRABAJADOR, autoriza y faculta a EL EXPATRONO, por intermedio de cualesquiera de sus apoderados, a solicitar en su nombre, y por estar plenamente conforme con lo aquí transado y cobrado, al tribunal que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción. Dando reconocimiento expreso a que la cantidad de dinero recibida en este acto, incluye todos y cada unos de los derechos pretendidos y reclamados por EL EXTRABAJADOR. Así mismo EL EXTRABAJADOR, se obliga en este acto, a subsanar, rehacer, arreglar, mejorar, completar o hacer cualquier acción o suscribir cualquier diligencia tendiente a que el Tribunal le imparta la respectiva homologación a la presente transacción, quedando sujeto al resarcimiento de daños y perjuicios causados a EL EXPATRONO, por su negativa u omisión en realizar cualesquiera de las acciones antes especificadas.
Asimismo, la representación judicial del actor abogada MINERVA DEL CARMEN AGUANA, antes identificada solicita lña entrega del cheque presentado en este acto por la representación judicial de la empresa demandada, ambas partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 05,06 y 16,17 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Se hace entrega en este acto del cheque supra señalado a la apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.- .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Minerva Aguana
I.P.S.A N° 100.800



Apoderado Judicial de la Demandada,


I. C. M PROYECTOS 2001 C.A
Abg. Ana Capafons
I.P.S.A N° 88.161


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada