REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000523
Visto el escrito transaccional de fecha 09 de febrero de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa LOA GALENOS DEL CHUTO, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre de 2007, bajo el N° 28, Tomo A- 103; representada por el ciudadano Henry Pérez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.830.949, en su carácter de Presidente Tecnico, según se evidencia de acta constitutiva y estatutaria de la empresa y que acompaña el referido escrito, asistido por la abogada en ejercicio Luz Mary Marin Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.995, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.202; y por la ciudadana MARIA TERESA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.239.108, asistido por el abogado en ejercicio Victor Medori Viamonte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.726; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana MARIA TERESA NIÑO, antes identificada, la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 6.652,72); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra de la empresa, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en la referida transacción. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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