REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de febrero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001199.-
DEMANDANTE: PARMENIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.762.318.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: NORIS MARIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.719.-
DEMANDADO: PUNTO CRIOLLO LA REVANCHA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 18 de febrero de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana PARMENIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.762.318, contra la empresa PUNTO CRIOLLO LA REVANCHA. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana PARMENIA ESPINOZA, antes identificada, representada por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada Norys Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.80.719, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZ MARINA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-24.977.186, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisa Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.570. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, se le concedió la palabra a la parte actora ciudadana PARMENIA ESPINOZA, antes identificada, quien manifestó a este Juzgado su intención de desistir del presente procedimiento, y solicita se homologue el presente desistimiento del procedimiento. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora quien compareció debidamente representada por su apoderada judicial, y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposicion procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contrario a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, en virtud del desistimiento realizado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,


Parmenia Espinoza Abg. Noris Marin
C.I: V- 8.762.318 I.P.S.A N°80.719




Ciudadana y Abogada Asistente,



Luz Marina Lizcano Abg. Luisa Guevara
C.I: V-24.977.186 I.P.S.A N°80.570




La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada