REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000667
Visto el escrito transaccional de fecha 18 de febrero de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa CARGILL DE VENEZUELA S.R.L, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de Marzo de 1.986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual, según asiento inscrito en la misma oficina de Registro el día 11 de Octubre de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, Sgdo, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformado de manera general sus Estatutos Sociales, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de Noviembre del 2003 e inscrita en la referida Oficina de Registro en fecha 01 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 71, Tomo 176-A Sgdo, representada por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.894, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ALEXIS RAMON HIDALGO YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.422.570, debidamente asistido por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.638 transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ALEXIS RAMON HIDALGO YENDIS, antes identificado, la cantidad de cincuenta y un mil setecientos cuarenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. F 51.741,30); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra de la empresa, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en la referida transacción. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
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