REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001124
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GUAITA, ROGER JOSE GOMEZ y RANGEL EDUARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.512.987, 15.204.140 y 13.231.335, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.792
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 87.795.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de febrero de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaren los ciudadanos JOSE LUIS GUAITA, ROGER JOSE GOMEZ y RANGEL EDUARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.512.987, 15.204.140 y 13.231.335, respectivamente, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas MARIA RODRÍGUEZ y FIDENCIA BALLESTEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.792 y 133.931, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), por intermedio de su apoderado judicial abogado, ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 87.795, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de Veinte Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad, antigüedad complementaria, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias nocturnas, diferencia salarial año 2006, bono de alimentación no cancelado. Monto discriminado de la siguiente manera: al ciudadano José Guaita, antes identificado, la cantidad de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 9.000,00); al ciudadano Roger Gómez, antes identificado, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00); al ciudadano Rangel Martínez, antes identificado, la cantidad de seis mil Quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 6.500,00). Cantidades que ofrezco de la siguiente manera: un primer pago, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, al ciudadano José Guaita, antes identificado, la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.500,00); al ciudadano Roger Gomez, antes identificado, la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00); al ciudadano Rangel Martínez, antes identificado, la cantidad de tres mil doscientos cincuanta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.250,00); y un segundo pago, en fecha treinta (30) de abril de 2009, por siguientes montos: al ciudadano José Guaitala cantidad de cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.500,00); al ciudadano Roger Gómez, la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos
(Bs. 2.500,00); al ciudadano Rangel Martínez, la cantidad de tres mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.250,00). Montos a pagar en las fechas supra señaladas en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente a cada uno de los demandantes. Asimismo, hago constar en este acto que con el monto ofertado al demandante ciudadano Rangel Martínez, mi representada se subroga en este acto las obligaciones que haya podido contraer la empresa Guardianes Triple R, para con el mencionado ciudadano durante el tiempo que duro la prestación del servicio con la referida empresa. Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mis representados mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 33 al 38 y 39, 40, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:45a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderadas Judiciales de los Demandantes.
Abg. Maria Rodríguez Abg. Fidencia Ballesteros
I.P.S.A N°103.792 I.P.S.A N°133.931
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N° 87.795
La Secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
|