REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000216
Visto el escrito trasnacional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero del presente año, suscrito por la empresa PALADIUM 2021 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, bajo el N° 39, Tomo A-12; representada por su coapoderada judicial abogada en ejercicio Alexsaly Salaverria Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.045, según consta de instrumento sustitución de poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por el ciudadano ERIC JUNIOR GARCIA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.095, asistido por los abogados en ejercicio Víctor Segovia Parraga y Willians Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.346.830 y V- 8.333.524, respectivamente; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.616 y 30.054, respectivamente; escrito transaccional presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la referida empresa conviene pagar al ciudadano ERIC JUNIOR GARCIA DOMINGUEZ, antes identificado, la cantidad de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada