REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000655
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de febrero de 2009, celebrada entre el ciudadano: JORGE FELIX BRITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.894.549, asistido por el abogado SANCHO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.461, por una parte y por la otra la empresa AVIOR AIRLINES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de septiembre de 1994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo, representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 14.859,86, es decir, la cantidad de Bs. 8.000,oo que declara haber recibido el trabajador en el acta transaccional y la cantidad de Bs. F 6.859,86, que se encuentra depositado en la cuenta de fideicomiso aperturada en Banco Mercantil, que le serán liberados en un plazo de 15 días hábiles, previa las deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado el trabajador.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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