REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001284
PARTE ACTORA: ELIAS GUEVARA. titular de la cédula de identidad No.10.287.674.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS CEDEÑO. Inpreabogado No. V- 63.883..
DEMANDADA: ELECTROAUTO JHOAN S.R.L. y ELECTROAUTO JHOAN DE ORIENTE C.A..
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI MAZZEI Inpreabogado No. 58.896.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del demandante Abg. CARLOS CEDEÑO. INPREABOGADO NO. V- 63.883; encontrándose presente también, la empresa demandada ELECTROAUTO JHOAN DE ORIENTE C.A., representada por su apoderado judicial, abg. ALBERTO TIPOLDI MAZZEI Inpreabogado No. 58.896. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan al Tribunal lo siguiente: En uso de los mecanismos de autocomposicion procesal que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiéndose logrado la Mediación, procedemos en este acto a suscribir una Transacción Judicial a los fines de dar por terminada la presente causa, la cual queda establecida en los siguientes términos: La empresa ELECTROAUTO JHOAN DE ORIENTE C.A., a través de su apoderado judicial arriba identificado, no obstante negar y rechazar por ser incierto el derecho pretendido por el actor, ofrece en este acto pagar al demandante ELIAS GUEVARA. titular de la cédula de identidad No.10.287.674, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 12.500,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales reproduzco en esta acto, así como por cualquier otro derivado de la prestación del servicio alegado, que serán pagados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente acta. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, abogado CARLOS CEDEÑO, arriba identificado, expone: En nombre de mi representado y estando facultado para ello según el instrumento poder que me fue otorgado, de manera libre, voluntaria y sin coacción de ninguna especie, acepto el ofrecimiento del pago que hace el apoderado de la demandada en los términos expuestos. Es todo. Seguidamente intervienen las partes y exponen: Solicitamos de la ciudadana Jueza, homologue la presente Transacción, se nos expida copia certificada de la presente acta y de por terminada la presente causa una vez conste en autos el pago aquí ofrecido. Es todo. .Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, vista la Transacción producto de la Mediación, encuentra esta juzgadora que la misma cumple con las exigencias del literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento HOMOLOGA la presente Transacción suscrita entre las partes, otorgándole los efectos de cosa juzgada,. No se da por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el pago aquí ofrecido. Se entrega a las partes los escritos de pruebas, las cuales fueron presentadas en su debida oportunidad. Asi mismo se les expide copia certificada d ela presente acta.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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