REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000662

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 18 de febrero de 2009, entre la empresa FAMA DE AMERICA S.A.(Anteriormente denominada Agrocafetalera Feliz Amanecer, C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 1960 bajo el No. 31, Tomo 38-A, con ultima Acta Modificatoria de fecha 27 de febrero de 2002, bajo el No. 98, Tomo 637-A-Qto. (Expediente No. 483712), representada por la abogada en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.349, en su carácter de apoderada judicial, lo cual se evidencia de instrumento poder que reposa en autos, por una parte, y por la otra la ciudadana ARABELIS CORINA GUERRA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.292.814, asistido por el abogado en ejercicio JEHAM LOWIS JIMENEZ JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.990, de la cual solicitan su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Después de terminar la relación de trabajo, las partes quisieron conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; suscribir uno de los medios de autocomposición procesal con el fin de precaver cualquier litigio futuro en relación a los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representadas y asistidas en el acto transaccional por profesionales del derecho, quienes de manera detallada establecieron en términos claros y precisos el acuerdo transaccional. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.