REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000664


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada, en fecha 18 de febrero de 2008, entre la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el nro. 26, tomo 16-A y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito ante la misma Oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el nro. 37, tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 13 de diciembre de 1990, bajo el nro. 1, tomo 114-A Sgdo, modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados de manera general sus estatutos sociales, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2003, e inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el nro. 71, tomo 176-A Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 13.894 y el trabajador JHONNY ALEXANDER VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.479.957, asistido por el abogado en ejercicio, GONZALO BOUCHARD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.638; de la cual solicitan de manera graciosa, su homologación. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto lo solicitado y encontrando que la referida Transacción extrajudicial cumple con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme al Art. 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la referida transacción, otorgándole los efectos de cosa juzgada, Así se decide.. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto el trabajador declara en el escrito transaccional haber recibido la suma acordada de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 69.611,30) y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.