REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000740
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 25 del corriente mes y año, de forma voluntaria o graciosa, entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. (antes Aviones de Oriente, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de septiembre de 1994, anotada bajo el nro. 427, tomo III, adicional 8° y con modificación posterior inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 20 de septiembre de 1999, bajo el nro. 70, tomo 59-A y en fecha 10 de enero de 2002, anotada bajo el nro. 24, tomo 1-A, representada por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113697, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona del estado Anzoátegui en fecha 13 de junio de 2008, anotado bajo el nro. 09, tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y el ciudadano FRANKLIN JESUS RIVAS HIGLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.162.172, asistido por el abogado en ejercicio SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo nro. 106.461; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa, que después de terminar la relación de trabajo, las partes de la relación de trabajo quisieron a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebrar una transacción laboral, de la cual solicitan su homologación; Pues bien, encontrando esta juzgadora que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme a lo previsto en el articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto el trabajador declara expresamente que recibió a su satisfacción la totalidad del monto convenido, que alcanza a Bs. 11.813,18 y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza temporal,
Abg. Sofia Acosta
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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