REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro (04) de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001251
PARTE ACTORA: MARISOL GARCIA BONILLA, titular de la cédula de identidad No. 8.285.266.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. BETSY RAMIREZ MATA EVA MARINA GONZALEZ ESPAÑOL y KATIANA ALEMAN SALAZAR OTROS. Inpreabogado Nos. 111.687, 31.376 y 98.251 respectivamente.
DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO ABAD, MARINA CASTILLO ABAD, RICARDO MARCANO MIRABAL y JIMMY ZAMORA, Inpreabogado Nos. 29.956, 46.093, 50.252 y91.100 respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la coapoderada judicial de la demandante: MARISOL GARCIA BONILLA, abogada KATIANA ALEMAN SALAZAR, arriba identificadas; encontrándose presente también, la empresa demandada ARMORGROUP VENEZUE LA, S..A, representada por su apoderada judicial, abogada MARIBEL CASTILLO ABAD también arriba identificada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan al Tribunal producto de la Mediación, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de resolución de conflictos previstos en nuestra Constitución, en tal sentido procedemos en este acto a establecer la Transacción en los siguientes términos: La empresa demandada ARMORGROUP VENEZUE LA, S..A, ofrece pagar a la demandante, no obstante estar desacuerdo de los conceptos y montos demandados por considerarlos improcedente, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 5.000,oo), esto a los fines de dar por terminada la presente causa, cantidad ésta que comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados y cualquier otro que pueda derivarse de la relación de trabajo que existió entre mi representada y la demandante; dicha cantidad de ser aceptada le será pagada a la demandante dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la demandante, y expone: facultada como estoy según consta del poder que me otorgó la demandante, acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, por lo cual acepto la cantidad ofrecida por todos los conceptos y montos demandados, en los términos expuestos. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan de la ciudadana Jueza homologue la presente transacción, les sea expedida dos copias certificadas. Es todo. El Tribunal vista la Transacción producto de la Mediación Positiva y encontrando que cumple con las exigencias del artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como conforme al Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total aquí convenido. Expídase las copias certificadas solicitadas. Asimismo en este acto se les hace entrega a las partes, de los escritos de promoción de pruebas que fueron presentados en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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