REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000857
PARTE ACTORA: DEYANIRA LANDAETA., titular de la cédula de identidad No. 4.334.863.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES MATA. OTROS. Inpreabogado No. V-116.151 Y 100.107 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: PDVSA PETROLEO C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. YELITZA CAROLINA GARCIA. OTROS. Inpreabogado No. 118.878.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Cinco dias del mes de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante DEYANIRA LANDAETA., abogada MARIA DE LOS ANGELES MATA; arriba identificadas; asimismo se encuentra presente la empresa demandada PDVSA PETROLEO C.A., representada por su coapoderada judicial, abogada YELITZA CAROLINA GARCIA.. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; por lo que interviene la apoderada judicial de la parte demandante y expone: Reservándome la acción desisto del procedimiento en este acto, por lo que solicito de la ciudadana jueza ordene el archivo judicial del expediente. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: facultada como me encuentro según consta de instrumento poder inserto a los autos, conforme a lo previsto en articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, convengo formalmente en el desistimiento formulado por la apoderada judicial actora, por lo que me adhiero a la solicitud que hizo en cuanto a que se archive el presente expediente. Es todo. Ambas partes solicitan de la ciudadana jueza, homologue el presente desistimiento y nos sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. Seguidamente la Jueza quien preside este acto, en vista del desistimiento que hace la parte demandante y siendo que fue convenido por la parte demandada, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal desistimiento. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, asimismo devuélvase las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad legal. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo. terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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