REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, a los Cinco días del mes de febrero de 2009
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001044
PARTE ACTORA: EFREN MARTINEZ. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.944.810.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA.
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI, ALEJANDRO MACHADO Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de febrero dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el demandante representado por su apoderada judicial, ABG. YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.215. Asimismo compareció la empresa demandada, representada por su coapoderado judicial, ABG. ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.146. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto, de seguida le concedió el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para exponer: Producto de la mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal establecidos en las Disposiciones legales que rigen esta materia, en este sentido procedemos a suscribir una Transacción bajo los siguientes términos: La empresa demandada C.A. SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, a través de su apoderado judicial, abg. ALEJANDRO MACHADO, identificado en autos, ofrece en nombre de su representada pagar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para ser pagados así: la cantidad de 4.500,oo Bs. el 10 de febrero de 2009 y la cantidad restante de Bs. 11.500,oo, el día 20 de marzo de 2009, el monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos y montos libelados así como cualquier otro que pueda derivarse de la relación laboral que existió entre mi representada y el demandante. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante, abg. YOLIMAR MAITA, ya identificada y expone: acepto la oferta de pago que hace el apoderado judicial de la empresa demandada, en los términos expuestos, en este sentido solicito al Tribunal no de por terminada la causa hasta que conste en autos el pago ofrecido. Es todo. Ambas partes solicitan de la ciudadana jueza homologue la presente transacción y les sea expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. El Tribunal vista la Transacción presentada en esta audiencia preliminar producto de la Mediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción, conforme al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Devuélvase a las partes los escritos de promoción de pruebas presentados en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los comparecientes:
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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