REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-001204
PARTE ACTORA: Ciudadano: JUAN JOSE PEREZ BOLIVAR. titular de la cedula de identidad No. 16.068.857..
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: Abogados: MARYORIS DE LIRA. OTROS. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.859.
PARTE DEMANDADA: EXQUISITECES LOS MACHOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA ABG. ANGEL EDUARDO GARCIA. OTRO. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 62.596. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy cinco de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, representado por su apoderada judicial MARYORIS DE LIRA, Inpreabogado Nro. 91.859, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Anzoátegui, también se encuentra presente la empresa demandada EXQUISITESES LOS MACHOS, C.A. representada por su coapoderado Judicial, abogado ANGEL EDUARDO GARCIA arriba identificado. La Ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal establecidos en nuestra Constitución, hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada bajo los siguientes términos: La empresa demandada EXQUISITESES LOS MACHOS, C.A., representado por su apoderado judicial ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, arriba identificado, y con las facultades establecidas en los estatutos de la empresa, los cuales presento en este acto para que sea agregada a los autos, ofrezco al demandante pagarle la demandada en su totalidad y que alcanza a la cantidad de MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.124,91), mediante un cheque identificado con el Nro. 16937870, girado a su favor, del Banco Plaza, por lo que pido a la ciudadana Jueza de por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandante, Abg. MARYORIS DE LIRA y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, dado que es el monto de la demanda, por lo que en aras del resguardo del identificado cheque que me entrega el apoderado, solicito de la ciudadana Juez, se sirva resguardar el referido cheque hasta que el trabajador se apersone a retirarlo, dejo constancia que gestionaré la comunicación con el demandante a tales fines. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción, que les sea expedida una copia certificada a cada parte y se de por terminada la presente causa. El Tribunal vista la Transacción producto de la Mediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. No se da por terminada la causa hasta que conste en auto que el cheque ha sido retirado por su beneficiario o por quien este designe formalmente. Expídase las copias certificadas solicitadas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga.
APODERADA JUDICIAL ACTOR: _______________________
APODERADO JUDICIAL DEMANDADO________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|