REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve (09) de Febrero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2009-000121

Habiéndole correspondido a este Juzgado por sorteo realizado, la sustanciación de la presente causa y revisado como ha sido el escrito libelar, a los fines emitir su pronunciamiento sobre su admisión, observa lo siguiente:
Se contrae la presente causa a la demanda por INDEMNIZACIONES LABORALES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por los abogados en ejercicio ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563 respectivamente, en representación judicial de las ciudadanas DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 15.385.681 y MARIA FERNANDA ALEJO ARAPE, venezolana, menor de edad y de este domicilio, según instrumento poder que acompañan en contra de la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C. (FERTINITRO). Alegan los demandantes, que en fecha 31 de octubre de 2007, el ciudadano LUIS FELIPE ALEJO RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.964.958, en su condición de Mecánica Rotativo Certificado, realizaba conjuntamente con los ciudadanos Edgar Álvarez y Yosemen Yánez Castillo, trabajos de mantenimiento en las instalaciones de la sociedad de comercio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C., en labores de mantenimiento de una válvula de recirculación automática de la bomba P-601 B, cuando aproximadamente cerca de las 2:25 P.M. sorprendió a los trabajadores una emanación de agua caliente de 130° Celsius de temperatura y cerca de 168 KG/CM2 de presión, causando serias y profundas lesiones a los tres trabajadores que allí se encontraban y posteriormente la muerte de LUIS FELIPE ALEJO RAMIREZ.

El artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dice: “ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias….” y en su Parágrafo Cuarto, literal D indica: “ Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”.

En fecha 11 de octubre de 2005, la Sala de Casación Social del Tribual Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1336, dispuso que tratándose de una controversia de naturaleza laboral, en la cual se encuentran como parte demandante niños y adolescentes, la competencia judicial corresponde a dichos órganos jurisdiccionales, es decir, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso se ventila una demanda de indemnización por accidente de trabajo, en la cual se encuentra involucrada como parte demandante la menor de edad, MARIA FERNANDA ALEJO ARAPE, tal como lo señalan los demandantes en el libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente para conocer la presente demanda, correspondiéndole la competente a los Tribunales de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo previsto en el artículo 177, literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. En consecuencia, remítase el expediente, a los Tribunales de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ofíciese a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Jueza Temporal.

ABG. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria

ABG. Maria Carmona Ainaga.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”