REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000774
DEMANDANTE: HUMBERTO LOPEZ OSORIO
DEMANDADA: CANTERA CLARINES, C.A., y CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HUMBERTO LOPEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte nro CC 6400611, contra las empresas CANTERA CLARINES, C.A., y CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio FRANKLIN ESPAÑOL y SERAFIN FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 100.272 y 100.773, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 52 del expediente. Igualmente comparecen la abogada en ejercicio MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 80.535, en su carácter de apoderada judicial de las demandada, cualidad que se evidencia de instrumentos poderes cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara que laboró para la empresa CANTERA CLARINES, desde el día 16-01-2005, a través de un contrato individual de trabajo, hasta el día 30-06-2007, y que según su decir, terminó su relación de trabajo por despido injustificado, desempeñando el cargo de mecánico de primera, devengaba un salario normal de Bs.F 1.524,46 , por lo que procedió a demandar a LAS EMPRESAS, por pago de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, alegando ser beneficiario de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara en su escrito libelar que le adeudan por concepto de de PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs.F 42.153,82), por los siguientes conceptos demandados:
1°) Prestación De Antigüedad : BsF. 7.775,94
2°) Prestación de Antigüedad Complementaria: Bs. F 2.469,80
3°) Indemnización del Art. 125: Bs. F 8.467,90
4°) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs.F 4.233,950
5°) Vacaciones Fraccionadas: Bs. F 1.600,68
6°) Bonificacion Sustitutiva de Utilidades: Bs.F 2.235,88
7°) Retroactivo de Tiempo de Viaje: Bs. F 2.976,44
8°) Retroactivo Bono de Alimentacion: Bs. F 2.485,71
9) Retroactivo de pago de cesta tickets: Bs. F 11.467,05
MONTO TOTAL DEMANDADO: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs.F 42,153,82).
TERCERA: LAS EMPRESAS, niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes la reclamación efectuada por EL EXTRABAJADOR, por ser contraria a los hechos. No obstante, ello, con el solo fin de poner término al juicio que cursa por ante este Tribunal, LAS DEMANDADAS ofrecen pagar y cancelar a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.000,00) para que con el pago de dicha cantidad queden pagados y cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados por EL EXTRABAJADOR en su libelo. De acuerdo a los requerimientos del EXTRABAJADOR, libra dos cheques, uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, de acuerdo a los requerimientos del EXTRABAJADOR, libra dos cheques, uno por la cantidad de DIEZ MIL CON 00/100 a nombre del ciudadano HUMBERTO LOPEZ OSORIO, librado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, signado con el numero 11507864, de fecha 12 de febrero de 2009, y otro por la cantidad de TRES MIL 00/100 BOLIVARES fuerte a nombre del apoderado del Extrabajador, abogado FRANKLIN ESPAÑOL , librado del Banco Banesco, Banco Universal, signado con el numero 16507865, de fecha 12 de febrero de 2009.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR declara que acepta el ofrecimiento realizado por LAS EMPRESAS, en pagar la cantidad expresada en el Particular anterior por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y que con dicha cantidad quedan pagados y cancelados todos los conceptos demandados por este en su escrito libelar, cantidad que acepta a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado este juicio, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este proceso, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada al aspecto principal controvertido en este juicio y precaver cualquier reclamación futura o juicio eventual, relacionado con la prestación personal de servicios de EL EXTRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones entre las partes, LAS EMPRESAS y EL TRABAJADOR, acuerdan en establecer la Liquidación del Pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales además del Pago los intereses moratorios e indexación así como las costas procesales, todos estos conceptos quedan cubierto con el pago supra señalado.
SEXTA: LAS EMPRESAS, con el ánimo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias entre las partes, en especial, el pago de las Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales, así como la indexación y los intereses moratorios arriba señalados, dar por terminado el presente juicio y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro, administrativo o judicial, haciendo reciprocas concesiones con EL EXTRABAJADOR, paga y cancela en este acto, la cantidad, TRECE MIL BOLIVARES FUERTES, de la forma supra señalada, o sea un cheque por la cantidad de DIEZ MIL CON 00/100 a nombre del ciudadano HUMBERTO LOPEZ OSORIO, librado contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, signado con el numero 11507864, de fecha 12 de febrero de 2009, y otro por la cantidad de TRES MIL 00/100 BOLIVARES fuerte a nombre del apoderado del Extrabajador, abogado FRANKLIN ESPAÑOL , librado del Banco Banesco, Banco Universal, signado con el numero 16507865, de fecha 12 de febrero de 2009. . Quedan comprendidos dentro de esta transacción, la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales de EL EXTRABAJADOR, descritos en las Cláusulas anterior, con dicho monto quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos a EL EXTRABAJADOR: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONVENCIONAL Y/O ADICIONAL, ABONOS AL FIDEICOMISO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, NDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILIDADES, INDEMNIZACIONES POR: RETROACTIVO DE TIEMPO DE VIAJE RETROACTIVO BONO DE ALIMENTACION, RETROACTIVO DE PAGO DE CESTA TICKETS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONIFICACIÓN ESPECIAL, CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES, CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS, OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS ESPECIALES PENDIENTES Y/O FUTUROS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, INDEXACION, COMPENSACION POR TRANFERENCIA, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, CESTA FAMILIAR, POLÍTICA HABITACIONAL, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PARO FORZOSO, POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y/O MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, COSTAS Y COSTOS PROCESALES y CUALQUIER BENEFICIO DERIVADO DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION.
SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR visto el contenido de la Cláusula que antecede, expresa, manifiesta, reconoce y acepta que sólo tiene derecho al pago de la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.000,00) , ya que los demás beneficios fueron pagados en su oportunidad y que con dicha cantidad quedan pagados y cancelados a su favor todos los derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales que se describen y especifican , en su libelo.
OCTAVA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de EL EXTRABAJADOR derivados de la relación de trabajo que los vinculó con LAS EMPRESAS.
NOVENA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de EL EXTRABAJADOR, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LAS EMPRESAS, sus afiliadas, sucursales, asociadas y relacionadas, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, y a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminado el presente juicio y de precaver todo litigio o reclamo eventual o futuro; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION, EL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS.
DECIMA: En virtud de esta transacción EL EXTRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LAS EMPRESAS así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DECIMA PRIMERA: LAS EMPRESAS en este acto hace entrega al apoderado judicial del extrabajador y vista la presente transacción en nombre y representación de cada uno de nuestros representados, manifestamos nuestro consentimiento y aceptación en los términos expuestos para la terminación del presente juicio de manera libre, voluntaria y aceptando en todas y cada una de sus partes lo aquí expresado.
DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas, por separado, asume los gastos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y costos en que hayan podido incurrir en el transcurso del presente juicio.
DECIMA TERCERA: Las partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan se le expida dos ejemplares de la presente acta contentiva de la transacción y de la correspondiente homologación. Asimismo solicitan que una vez homologada dicha transacción se proceda al Archivo del Expediente. Del mismo modo solicitan les sea devueltas las pruebas consignadas en la audiencia primigenia.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes así como les entrega en este acto un ejemplar de la presente acta. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial.. Siendo las 10:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los apoderados de la parte actora,
Abgs. Franklin Español y Serafín Español
La apoderada de la demandada,
Abg. Mayra Martínez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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