REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000588

Visto el escrito contentivo de la transacción extra litem, celebrada en fecha 13 del mes y año en curso, entre el trabajador CUMANA HERNANDEZ KEIVI JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.675.226, asistido por la abogada en ejercicio, ROSNARCI REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.900 y la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ne fecha 12 de junio de 1985, bajo el nro. 79, tomo A-5, representada por la abogada NURY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.573; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que la suma transada es de Bs. 5.743,91. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero