REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003199
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por calificación de despido, incoada por el ciudadano SANCHO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.231.061, en contra de la empresa INGENIERIA GEOTECNICA PREGO, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 15 de junio de 2007, y por auto fechado 19 de junio de 2007 se ordenó despacho saneador, librándose en esa misma fecha cartel de notificación al demandante, siendo consignadas las resultas del alguacil en fecha 26 de octubre de 2007.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de la demanda, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que debió dársele al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:26 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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