REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000216
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GUANARE
DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano, JESUS RAFAEL GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.280.330, contra la empresa SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y el abogado en ejercicio ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.514, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 10 y 11 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador demandante la cantidad única y definitiva de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,0), de la siguiente manera: un primer pago para el día 05 de marzo del año en curso por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y el día 31 de marzo de 2009 la suma de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00), mediante cheques a su nombre, por ante este juzgado, estando comprendido en ese pago los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, vacaciones y bono vacacional no disfrutados y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en las fechas señaladas, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez se de cumplimiento total al acuerdo alcanzado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Del mismo modo entrega en este acto a las partes tanto las pruebas solicitadas como un ejemplar de la presente acta transaccional, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:51 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado, así como las entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Guanares Jesús Rafael
El apoderado de la parte actora,
Abg. Angel Urbano Ramírez Lira
El apoderado de la demandada,
Abg. Alejandro Machado Millán
La Secretaria acc,
Abg. Noris Maraguacare
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