REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000480
Visto el contenido de la diligencia de fecha 29 de enero de 2009 suscrita por el abogado en ejercicio DENEB BRASICOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.495, actuando en su condición de apoderado de la empresa XYM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 23 de abril de 2001, bajo el nro. 29, tomo 8-A, parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare en su contra el trabajador YUCLIDES COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.805.130, mediante el cual consigna el poder que acredita su representación y que le fue requerido por este juzgado mediante auto fechado 11 de enero de 2009; asimismo visto el contenido de la transacción celebrada entre las partes en fecha 17 de diciembre de 2008, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 22.700,00. Se da por terminada el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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