REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000937

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ADELAIDA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.274.020, en contra de la empresa PEGA CRET, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 19 de septiembre de 2006, siendo admitida en fecha 20 de septiembre de 2006; consignando el Alguacil las resultas de la notificación de la accionada en fecha 30 de octubre de 2006, la cual fue imposible practicar.
En fecha 05 de febrero de 2007, la accionante asistida de Procurador del Trabajo solicitó nuevamente la notificación de la demandada en la dirección que señaló en su diligencia. Pedimento sobre el cual el Tribunal, a cargo del juez suplente abogado TEDDY PARRA, se pronunció mediante auto de fecha 08 de febrero de 2007, previo avocamiento. Siendo consignadas las resultas por el Alguacil en fecha 18 de julio de 2007, la cual fue imposible practicar.
En fecha 08 de agosto de 2007 la parte actora solicitó nuevamente la notificación de la accionada en la misma dirección aportada en autos, siendo ello acordado mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2007, la cual igualmente no fue posible practicar por las razones expuestas por el alguacil consignadas en autos en fecha 08 de octubre de 2007. Consignación que le fue requerida al alguacil aclarara mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007, cumpliendo con lo ordenado en resulta cursante al folio 29 del expediente y fechada 18 de octubre de 2007.
Con vista a las resultas del alguacil, el tribunal acordó librar nuevos carteles a la demandada, a los fines de garantizar derechos constitucionales, habiéndose dejado sin efecto dicha resulta mediante auto fechado 25 de octubre de 2007.
En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2007 la parte accionante consignó planilla de Ipostel para que se practicara la notificación de la demandada mediante correo certificado y ratificó la dirección de la demandada.
Mediante auto fechado 27 de noviembre de 2007 el Tribunal requirió de la parte actora, indicara si la dirección aportada era de la demandada o de una persona natural.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2007, relativa a la consignación de la planilla de Ipostel para que se practicara la notificación de la demandada, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que debió dársele al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:19 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada