REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001050
DEMANDANTE: RAMON FERNANDO MIRANDA GUILLAN
DEMANDADA: DELTA SUPLY, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano RAMON FERNANDO MIRANDA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.883.121, contra la empresa DELTA SUPLY, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la ciudadana OSLEIVA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.796.370, en su condición de director administrativo de la demandada, carácter que se evidencia de copia simple de documento constitutivo y de última acta de asamblea que se consigna en este acto y que se acuerda agregar a los autospara que surta sus efectos de ley, debidamente asistida de la abogada en ejercicio CYNTHIA JOSEFINA SALAZAR GARBAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 93.411. Y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La representante de la demandada,
Osleiva Del Valle Álvarez,
La abogada asistente Cynthia Salazar Garbán.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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