REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: BP02-L-2008-000256
Visto el documento, cursante en autos, a los folios 76 al 80, ambos inclusive, presentado por la empresa demandada EDUARDO´S C.A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de junio de 1993, bajo el número 54, tomo A-46, y el ciudadano JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.238.368, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada EDUARDO´S C.A., por su apoderada judicial abogado ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.417.561, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 14 al 15, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 15, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante JOSÉ MARCANO, quien comparece personalmente, debidamente asistido por la abogado FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.854.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y el segundo, en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 09 de febrero de 2009 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y una vez firme, se ordena su archivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y expídase por secretaría, dos copias certificadas, tanto de la transacción como de la presente decisión para las partes involucradas en la negociación. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada