REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000021
ASUNTO: BP01-S-2009-000021


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el presente asunto BP01-S-2009-000021, seguido en contra de la ciudadano CARLOS GARCIA, los demás datos de identificación no constan en las actuaciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 en concordancia con el 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, sobre la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico OBSERVA:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la Investigación se inició en fecha 27 de Octubre del 2003, en la cual la Ciudadana: MILAGROS GREGORINA RAMIREZ DE HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD Nº V-14.125.560, residenciada en Valles de Putucual, Calle Principal, s/n, vía el Vidoño, Estado Anzoátegui, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, en fecha 27 de Octubre del año 2003, donde Manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“… Vengo a denunciar a mi ex concubino CARLOS GARCIA, porque el día de ayer, como a las 06:00 de la tarde me encontraba en la Calle Piar, en la casa de una amiga de nombre ENIS, cuando el llego de repente y me saco de la casa a la fuerza tomándome por el cuello, después me dio un golpe en la cabeza con el puño, luego intervino la señora ENIS que me lo quito de encima, después él se fue, es todo…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
De los hechos narrados, se constata la presunta comisión del
VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es por lo que el Representante del Ministerio Público califica el tipo penal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual establece una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía que desde el inicio de la investigación han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de acuerdo a lo establecido con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo cual estima procedente este Tribunal la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, y debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En base a tales razonamientos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Imputado CARLOS GARCIA. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes la presente decisión. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR