REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000027
ASUNTO : BP01-S-2009-000027
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, del Tribunal de Violencia Contra la Mujer ,del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano imputado MAIKER SALAZAR SMITH por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y MEDIDA DE PROTECCION y Segundo, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así 487 numerales 5 y 6 de la como también la aplicación del Procedimiento especial. Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. DERNIS SIFONTE, previamente designado, este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medias de Violencia Contra la Mujer, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en virtud del la acta Policial de fecha 22-02-2009, cursante al folio 03, De la presente causa, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO (IAPANZ) STARLIN RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad Nº v- 12.878.444, Credencial Nro. 1583, Adscrito a Grupo Reacción Inmediata GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.), encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, a bordo de la Unidad Radiopatrullera, signada con la nomenclatura UP-113, me traslade al Barrio la Orquídea específicamente a la Calle Tulipán con la finalidad de ubicar al ciudadano: MAIKER SALAZAR SMITH, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.300.124, de 23 años de edad; por agresiones Físicas y Psicológicas a la ciudadana MABEL NATALIS SOLORSANO, seguidamente procedí a realizarle el respectivo registro Corporal con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente se le solicito su documentación personal (Cedula de Identidad) quien quedo identificado como MAIKER SALAZAR SMIT, Titular De La Cedula 18.300.124 de 23 años de edad, residenciado en la Calle Tulipán, Casa Nº 07, Barrio la Orquídea, Barcelona, acto seguido procedí a la APREHENSION, del ciudadano de conformidad con lo establecido en los Artículos 39, 42 y 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imponiéndolos de sus Derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a su traslado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, seguidamente me comunique vía radiofónica al sistema integral de información Policial (SIPOL), con la finalidad de solicitar los antecedentes del referido ciudadano, siendo atendido por el Operador de Guardia SARGENTO SEGUNDO (PA) PABLO QUINTERO, a quien le suministre los datos del ciudadano en mención, informándonos que no presenta ningún requerimiento Judicial Posteriormente se compadeció ante Despacho, División de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos, la ciudadana, MABEL NATALIS SOLORZANO, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.013.169, quien formulo Denuncia en contra de su Sobrino quedando signada Bajo el Nº F-0131-09 de fecha 28-02-2009; quedando el procedimiento a la orden y disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de la Doctora abogada BETZÍ LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, para las respectivas Actuaciones de rigor. Seguidamente se procedió a elaborar la respectiva Acta Policial, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos narrados”. Es todo cursa al folio 6 y 7 denuncia en fecha 28 de Febrero del 2009, quien expone: MABEL NATALIS SOLORZANO, “Yo Vengo a denunciar a mi esposo MAIKER SALAZAR SMITH, de 23 años de edad, que el día de hoy 28-02-2009 como a las cuatro (4:00am) de la madrugada, llega el y se sienta en la cama a drogarse y mi hijo despertó de repente y fue cuando le dije que no lo hiciera delante de los niños y le pregunte que desde cuando estaba haciendo eso, me dijo que no me importaba nada me dio una cachetada y me amenazo de muerte a mi y a mis hijos que donde me viera me iba a matar y me quemo todos mis corotos destrozo todo. “Es Todo” Por consiguiente observa este Tribunal que cumplido los extremo establecidos en los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano MAIKER SALAZAR SMITH, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 2º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 3º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. ASÍ SE DECIDE
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado, MAIKER SALAZAR SMITH, Venezolano, donde nació en fecha 18-02-1986, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-18-300-124, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: MANUEL GONZALEZ y AURA SALAZAR, con domicilio en Sector La Orquídea, Calle Tulipán, Casa Nº 7-E, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente de la ciudadana : MABEL NATALIS SOLORZANO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Se deja constancia que la audiencia concluyó. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEIRA SALAZAR.