REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: BK01-X-2009-000022
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 02 de julio de 2009, por la Dra. ELOINA RAMOS BRITO, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa contra los ciudadanos JESUS VELASQUEZ Y JOSE ZENCNEN SAMAN.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la. DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ELOINA RAMOS BRITO, la cual fundamenta así:
“De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el Nº BP01-P-2006-009179, seguida contra de los acusados JESUS VELASQUEZ y JOSE ZENCNEN SAMAN, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, se evidencia que quien suscribe, mantiene amistad manifiesta con la madre de la Victima Occiso JOSE DANIEL SANCHEZ POTENTINI, DRA. DHORSY POTENTINI, quien fue durante Años Vecina en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, graduándome de Bachiller en el Liceo Rómulo Gallegos, Urbanización Juanico Maturín, donde la ciudadana antes mencionada es accionista, así como la Amistad que une a nuestras familias por muchos años siendo ella la consultora Jurídica del Banco Mi Casa en la Referida Ciudad y fue quien me otorgo el crédito para el Obtener la casa Ubicada en la Urbanización la Arboleda de la Supra Mencionada Ciudad lo que evidencia que pueda estar comprometida mi imparcialidad en el referido caso. Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto es que ME INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…..”
DE LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Ahora bien, de la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ELOINA RAMOS BRITO, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, se observa que la misma, señala como motivo de su inhibición el hecho de que mantiene amistad manifiesta, con la madre de la Victima Occiso JOSE DANIEL SANCHEZ POTENTINI, DRA. DHORSY POTENTINI, quien fue durante muchos años su Vecina en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, lo cual no esta fehacientemente demostrada, no es justificativo legal suficiente decirlo, sin aportar otros elementos probatorios necesarios para dar por demostrada la causal que alega como motivo de su inhibición, para desprenderse del conocimiento de la misma, falta esta que en modo alguno le es dada llenar a esta Alzada, por consiguiente, debió la Juez inhibida acompañar a los autos, medio probatorio alguno que sustente o demuestre la condición mencionada en la misma, razón por la cual estima este Superior, debe declararse Sin Lugar la inhibición plateada por la Dra. ELOINA RAMOS BRITO, al no estar debidamente motivado la causal alegada que haría procedente dicha incidencia.
La administración de justicia, de manera clara, imparcial y oportuna es la principal obligación del juez, no es tarea fácil pero la ecuanimidad, objetividad y templanza deben ser consideraciones inherentes a su actuación, la que ejecuta finalmente con sus conocimientos jurídicos en sus decisiones y sentencias.
RESOLUCION
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELOINA RAMOS BRITO, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR, EL JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DR. CESAR FELIPE. REYES ROJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA
GCMC/Gladys.