REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2007-000015
DEMANDANTE: Ángela Melise Rondón, inscrita en el Inpreabogado N° 44.911, apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Cumana, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 22, domiciliada en Cumana, Estado Sucre.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE
El presente recurso de nulidad fue incoada en fecha 30 de enero de 2007, por la Abogada Ángela Melise Rondón, inscrita en el Inpreabogado N° 44.911, apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporte Cumana contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
En fecha 9 de febrero de 2007, se admitió el presente recurso de nulidad, y se ordenó la citación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Sucre y la notificación de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de marzo de 2008, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes, siendo esta la última actuación.
En fecha 19 de mayo de 2009, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, consignó escrito solicitando la Perención de la Instancia.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 10 de marzo de 2008, fecha en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000015.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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