REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002893

DEMANDANTE: Luis Guillent Madrid, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.225.206.

DEMANDADO: Contraloría del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui

MOTIVO: calificación de despido.

En fecha 22 de Junio de 2009, se recibió procedente del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui demanda por Calificación de Despido incoada por el ciudadano Luis Guillent Madrid, actuando en su propio nombre contra la Contraloría del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Habiéndose declarado competente este Tribunal para conocer de la causa, a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, previamente considera:
Expone la parte actora que ingresó a trabajar en la Contraloría Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Enero de 2005, en el cargo de Jefe de Averiguaciones hasta el día 25 de enero de 2006, fecha en la que fue objeto del despido. Demanda por lo tanto, la calificación del despido y el reenganche a su puesto de trabajo. Fundamentó su pretensión en el Art. 187 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, revisadas las actas procesales, el Tribunal observa que el actor no acompañó documento en que fundamente su pretensión; es decir, aquellos documentos de los cuales se derive el derecho deducido por el recurrente. Siendo obligación fundamental para el actor acompañar tales instrumentos con la demanda, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Calificación de Despido que interpusiera el ciudadano Luis Guillent contra la Contraloría Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
J.M.