REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2008-000475

DEMANDANTE: Freddy Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.880.939, domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Desiree González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.273.644, domiciliada en Lechería Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Resolución de Contrato (Recurso de Apelación)

Visto el desistimiento de la apelación formulado por el ciudadano Freddy Aguilera asistido por el Abogado Salvador Pimentel en fecha 15 de abril de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el ciudadano Freddy Aguilera contra la decisión de fecha 30 de junio de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2008-000475

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.