REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2005-000466

DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.269.217, Asistido por el Abogado Carlos González Celta, inscrito en el Inpreabogado N° 60.269.
DEMANDADA: Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui.

El presente Recurso Administrativo Funcionarial fue incoado en fecha 13 de diciembre de 2005, por el ciudadano Antonio Ramos, asistido por el Abogado Carlos González contra la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de diciembre de 2005, se admitió el presente recurso administrativo funcionarial, y se ordenó emplazar al ciudadano Presidente de la Secretaría de Aeropuertos del Estado Anzoátegui.
En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió de la Abogada Inés Matute, escrito de contestación de la demanda.
En fecha 3 de mayo de 2006, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2007, se celebró la audiencia preliminar.
En fecha 9 de julio de 2007, se recibió de la Abogada Daniela Frisoli, apoderada judicial de la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, escrito de pruebas, y se ordenó agregarlos a los autos.
En fecha 20 de julio de 2007, se celebró el Acto de declaración de testigos, siendo esta la ultima actuación
En fecha 22 de junio de 2009, se recibió de la Abogada Daniela Frisoli, apoderada judicial de la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, presentó escrito mediante el cual solicitó la Perención de la Instancia por el Transcurso de 01 año sin Actividad Procesal.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 20 de julio de 2007, fecha en la cual se celebró el Acto de declaración de testigos, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000466.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.