REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2007-000185


DEMANDANTE: Industria Pesquera Sancho, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N° 152, Tomo II, Libro IV del Cuarto Trimestre de ese año.
Apoderado Judicial: José Ángel Marcano López, inscrito en el Inpreabogado N° 26.821.

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de Carúpano del Estado Sucre.

El presente recurso de nulidad fue incoada en fecha 4 de junio de 2007, por el Abogado José Marcano, inscrita en el Inpreabogado N° 26.821, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa de Transporte Cumana contra la Inspectoría del Trabajo de Carúpano del Estado Sucre.
En fecha 11 de junio de 2007 se admitió la presente causa, y se ordenó la citación del ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de Carúpano del Estado Sucre, y de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo esta la última actuación
En fecha 19 de enero de 2009, el Abogado José Ángel Fariñas, apoderado judicial de la ciudadana Clarisa Del Carmen Osuna, parte interesada en la presente causa, presentó escrito solicitando se la Perención de la Instancia en el presente recurso de nulidad.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 11 de junio de 2007, fecha en la cual se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000185.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.





Ab.