REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000538
La Sala Político Administrativa, mediante oficio Nº 175, de fecha 15 de enero de 2009, remitió a este Juzgado expediente contentivo de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Carmen Vargas contra la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Sucre, admitió la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Carmen Vargas contra la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, y ordeno emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Ribero del Estado Sucre y notificar al Sindico Procurador Municipal del precitado Municipio a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, observa el Tribunal que se admitió la demanda con aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y La causa trata de un asunto contencioso funcionarial, cuyo régimen legal aplicable es el procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por lo tanto, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Revoca y deja sin efecto el auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2008, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
Segundo: Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trías Zerpa
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