REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2006-000392
Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado Superior Accidental en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004, fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública en la presente causa, previa notificación de las partes.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01252, de fecha 22 de octubre de 2008, señaló que, según lo precisado por la propia Sala Constitucional en el referido fallo, los recursos de nulidad interpuestos ante ésta, se regirán únicamente por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el aparte 12 del articulo 21 eiusdem.
En este orden de ideas, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplidas las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión, y una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados, no es procedente la fijación de la audiencia oral y pública, sino, que opera de pleno derecho el lapso para la promoción de pruebas. Por lo tanto, siguiendo este orden de ideas, debe necesariamente reordenarse el proceso en atención al procedimiento aplicable en casos como el presente.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Se REVOCA y queda sin efecto el auto de fecha 12 de mayo de 2009, por medio del cual se fijó oportunidad para realizar la audiencia oral y pública.
Segundo: Se ordena notificar a las partes del presente auto a los fines de que, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones, comenzará de pleno derecho a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas. Líbrense las respectivas notificaciones.
Déjese copia certificada.
El Juez Accidental,
Abog. Ramón José Tovar
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
ys
|