REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2008-000173

DEMANDANTE: Henry Rafael Medina Chique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.250.025.

DEMANDADO: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.


Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento formulado por el ciudadano Henry Medina, asistido por la Abogada Patricia Portillo en fecha 18 de mayo de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se declara terminado el juicio en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad que incoara el ciudadano Henry Medina contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz