REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000007
DEMANDANTE: Javier Alirio Peña Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.438.401, domiciliado en Pariaguan Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Querella Funcionarial
Visto el convenimiento planteado por el Abogado José Antonio Hernández Ruiz en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui en la contestación de la demanda y la aceptación del mismo realizado por parte del ciudadano Javier Peña, parte actora y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el convenimiento de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado la Querella funcionarial que incoara el ciudadano Javier Alirio Peña contra el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.
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