REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2008-000752
DEMANDANTE: Aquiles Lindo Bogen, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 758.064, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: José Luís Giambona y Etzel José Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.427.652 y 15.064.131 respectivamente, domiciliados en Lechería Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Interdicto Restitutorio (Recurso de Apelación)
Visto el desistimiento de la apelación formulado por el ciudadano Aquiles Guillermo Lindo Bogen, asistido por el Abogado Luís Abrahán García en fecha 29 de junio de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento realizado, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el ciudadano Aquiles Guillermo Lindo Bogen contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2008-000752
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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