REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000068


Demandante: José Luís Laya García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.264.785.

Demandado: Empresa Anaco Motors C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-13, de fecha 4 de octubre de 1983.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales (Recusación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Recusación en un juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoara el ciudadano José Luís Laya García contra la Empresa Anaco Motors C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Recusación en un juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoara el ciudadano José Luís Laya García contra la Empresa Anaco Motors C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz