REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2005-000342

DEMANDANTE: Lisbeth Coromoto Quiaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.243.907.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL Y CARVAJAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El presente recurso de nulidad fue incoada en fecha 1 de noviembre de 2005, por el Abogado Juan Rafael China, inscrito en el Inpreabogado N° 77.520, apoderado judicial de la ciudadana Lisbeth Coromoto Quiaro contra la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
En fecha 7 de noviembre de 2005 se admitió la presente causa, y se ordenó la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de enero de 2006, la Abogada Juana Caridad Méndez, consignó escrito del expediente administrativo de la ciudadana Lisbeth Quiaro.
En fecha 22 de mayo de 2006, se fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo esta la última actuación.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Abogado Juan Rafael China consignó diligencia en la cual renuncia al Poder conferido por la ciudadana Lisbeth Quiaro.
En fecha 4 de marzo de 2009, el Abogado José Ángel Figuera consignó diligencia en la cual solicitó se declare la perención de la instancia en la presente causa.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 22 de mayo de 2006, fecha en la cual se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000342.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.



Ab.