REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2008-000150

DEMANDANTE: Cristian David Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.379, domiciliado en Cumaná Estado Sucre.

DEMANDADO: Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Cumana Estado Sucre.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.


Visto el convenimiento consignado en el acto de Audiencia Preliminar, realizado en fecha 17 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano Cristian Rodríguez, parte actora en la presente causa y la Abogada Estherángel Mundaray, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Cumana Estado Sucre y en virtud de que tanto en el acto de audiencia preliminar celebrada, como en dicho convenimiento la parte actora desiste de la causa y la demandada acepta dicho desistimiento y por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el convenimiento y subsiguiente el desistimiento realizado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Nulidad que incoaran el ciudadano Cristian Rodríguez contra el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Cumana Estado Sucre.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.