REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2005-001001

DEMANDANTE: Carlos Julio Flores, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 504.740, domiciliado en Cumana Estado Sucre.

DEMANDADO: Carlos González, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.663.157, domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Recurso de Apelación)

Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos Carlos Julio Flores y Carlos González en fecha 20 de mayo de 2009, ambos plenamente identificados y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contraria a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que interpusiera la Abogada Judith Rivero en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Julio Flores contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de julio de 2005.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2005-0001001
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.