REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2008-000396
DEMANDANTE: Luís Enrique Martínez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.323.216, domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: William Hernández Caicedo, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.976.010, domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Recurso de Apelación)
Visto el desistimiento de la apelación formulado por el Abogado William Pérez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano William Hernández Caicedo en fecha 29 de abril de 2009, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento realizado, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el Abogado William Pérez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano William Hernández Caicedo contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2008-000396
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.
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