REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000068
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de PARTICION intentado por el ciudadano JESUS GERMAN GARCIA ROMERO contra MABEL MARINA QUINTERO MAESTRE, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto de la revisión minuciosa de la presente causa signada con el número BP02-V-2009-000654, contentivo del Juicio por PARTICION, presentada por el ciudadano JESUS GERMAN GARCIA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.720.964, en contra de la ciudadana, MABEL MARINA QUINTERO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.336.529 , se evidencia que en fecha de ayer, 30 de junio de 2009, la ciudadana MABEL MARINA QUINTERO, otorgó poder apud-acta a la Abogada ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.132, y dado que entre la mencionada abogada y mi persona existe causal de inhibición, por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por este Tribunal y que han sido declaradas con lugar por el Juzgado de alzada, es por lo considero que debo inhibirme de seguir conociendo en el presente juicio, dado que mi imparcialidad pudiera verse comprometida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, numerales 18 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra de la abogada ROCCIO MATA...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 166 y constante de Siete (07) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
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