REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000048

Vista la Inhibición planteada por la Abogada Santa Susana Figuera Cabello, en su condición de Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 1 de esta Circunscripción Judicial contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpo intentado por los ciudadanos KARELLIS ROJAS Y MANUEL RODRIGUEZ...”Por cuanto me encuentro incursa en la causal de Recusación e Inhibición contenida en el articulo 82, ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de citada la determinación final”, situación esta presentada hace aproximadamente dos (02) años, cuando la profesional del derecho EVA GONZALEZ, ejerció en mi contra denuncia ante la Inspectora de Tribunales, la cual fue admitida”; en consecuencia se envía copia al Juez Superior para que conozca de la presente inhibición para la cual se acuerda aperturar el cuaderno separado de inhibición correspondiente y remitir original del presente expediente a la Juez Unipersonal SALA Nº 02, de este Tribunal, para que continué conociendo de la presente solicitud. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve. (2009)...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;

Abg. Nilda Gleciano Martínez

Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº. 0410- 209 y constante de Diez (10) folios útiles. Conste.
La Secretaria;

Abg. Abg. Nilda Gleciano Martínez