REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000114

SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO


ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE


PERSONAS SOBRE LA
CUAL ES SOLICITADA HUMBERTO ANATO SANCHEZ
LA INTERDICCION:


MOTIVO: INTERDICCION CIVIL


PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Por auto de fecha Tres (03) de Julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitió a esta Alzada a los fines de su consulta, contemplada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, asunto concerniente a la solicitud por INTERDICCIÓN CIVIL, del ciudadano HUMBERTO ANATO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 457.667, formulada por la ciudadana LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.687.075, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.82.372; fijándose el décimo día siguiente para la presentación de Informes en esta causa.
Estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir, lo hace de la manera siguiente:
En fecha 20 de julio de 2009, el abogado JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, con el carácter de autos, presentó escrito de Informes en tres (3) folios útiles.


P R I M E R O:
Observa este Sentenciador que en fecha 13 de Febrero de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia admitió la presente causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil y 131 ejusdem, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, procedió a designar como médicos Psiquiatras a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, venezolanos, mayores de edad, médicos psiquiatras, a fin de que practiquen examen mental al interdictado, ciudadano HUMBERTO ANATO SANCHEZ, y estableció el segundo (2do) día de Despacho siguiente a su notificación a fin de que manifestaran su aceptación o excusa al cargo encomendado y de aceptar presten el juramento de Ley, presentando el informe correspondiente. Asimismo, fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, a los fines de que sean oídos por ante ese Juzgado los ciudadanos RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO, IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO, HUMBERTO RAFAEL ANATO PORTILLO y GERONIMO ANATO PORTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.172.111; 4.220.997; 2936449 y 2.796.653, respectivamente. Igualmente fijó oportunidad para interrogar el interdictado.
En fecha 20 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad legal, el Tribunal de la Primera Instancia procede a tomar declaraciones a los testigos promovidos, ciudadanos RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO, IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO, HUMBERTO RAFAEL ANATO PORTILLO y GERONIMO ANATO PORTILLO, (cursante a los folios 15 al 22 del asunto).
Cursante a los folios 20 al 22 de este Asunto, consta interrogatorio realizado por el Tribunal de la causa, en fecha 26 de Febrero de 2009, al interdictado, ciudadano HUMBERTO ANATO SANCHEZ.
A los folios 25 y 26 del asunto, consta Informe Médico- Psiquiátrico suscrito por los especialistas José Alfredo Haddad e Iskra Barreto de Iglesias, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.686.130 y 2.796.001, respectivamente.
Inserto a los folios 32 al 36, cursa decisión de fecha 27 de Mayo de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, en la cual NIEGA el decreto de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HUMBERTO ANATO.
Mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2009, la ciudadana LUISA JOSEFINA ANATO PORTILLO, Otorga Poder Apud- Acta al abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.999.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.82.372.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio del 2009, el Abogado JOSE RAFAEL MAESTRE URICARE, consigna diligencia por ante el Tribunal de la causa, solicitando que la Sentencia dictada por el Tribunal a-quo en fecha 27 de Mayo del 2009, sea consultada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la causa a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 03 de Julio de 2009.
SEGUNDO:
Alega la accionante en su solicitud, que es hija legítima de HUMBERTO ANATO, y de RAMONA PORTILLO DE ANATO (Difunta), que esa condición de hija legítima consta en partida de nacimiento que acompaña a esta solicitud; que su padre ciudadano HUMBERTO ANATO, antes identificado, “desde hace bastante tiempo ha venido sufriendo perdida de la memoria, con 9intervalos de momentos lúcidos y su estado habitual de defecto intelectual, lo hace incapaz y por lo tanto no le permite cuidar y defender sus propios intereses ni atender la administración y disposición de su patrimonio.
La accionante fundamenta su acción en los artículos 393 y 395 del Código Civil vigente que establecen:
Artículo 393:“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”
Artículo 395: “Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
De esta manera, conforme a lo dispuesto en los antes mencionados artículos 393, 396 y 396 del Código Civil, la parte actora solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia la Interdicción del ciudadano HUMBERTO ANATO, se fijara la oportunidad para trasladarse al domicilio del interdictado, para el interrogatorio de rigor; que le sean nombrados dos facultativos especialistas en psiquiatría, para que examinen al encausado y emitan su respectivo juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, solicita se fije oportunidad para interrogar a los parientes y amigos promovidos: RAMON CELESTINO ANATO PORTILLO, IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO, HUMBERTO RAFAEL ANATO PORTILLO y GERONIMO ANATO PORTILLO, Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete la Interdicción Provisional de HUMBERTO ANATO, quien es mi padre, debido a que su estado habitual de defecto intelectual, lo hace incapaz, y por lo tanto no le permite cuidar y defender sus propios intereses. Además nombre como Tutora Interina a la ciudadana IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO, para que con arreglo a lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, los fines de que se ordene el traslado al domicilio de la Tutora Interina, para su cuido, comodidad y bienestar.

TERCERO:
Por ante el Tribunal de la Primera Instancia fueron oídas las declaraciones de los familiares y amigos más cercanos del presunto interdictado, ciudadana IRAIS COROMOTO ANATO PORTILLO, ya identificada, quien al interrogatorio al que fue sometida manifestó que conoce de vista, trato y comunicación al interdictado, desde que nació, por cuanto es él es su padre ; que le consta que el ciudadano HUMBERTO ANATO SANCHEZ padece de algún defecto intelectual? Contestó Si padece de alguna enfermedad la cual hace que se le olvide las cosas. Pierde constantemente la memoria. Podría identificar cual defecto intelectual padece? Pérdida de la memoria. Podría decir si el ciudadano HUMBERTO ANATO, puede valerse por sus propios medios? No, no puede valerse por sus propios medios, no puede salir a la calle solo. Hay que ayudarlo a bañarse. Sabe quien es la persona que esta a cargo del ciudadano HUMBERTO ANATO. La señora MERCEDES ANATO. Sabe si el ciudadano HUMBERTO ANATO puede realizar alguna actividad sin ayuda de otra persona?. Bueno, poca. Solo muy poca. Hay que ayudarlo. Sabe desde cuando el ciudadano HUMBERTO ANATO padece de la enfermedad? Si se. Hace más de tres años. De tres a Cuatro años…
El testigo HUMBERTO RAFAEL ANATO PORTILLO, ya identificado, manifestó Sí es mi padre. Sabe y le consta que padece de algún defecto intelectual? Sí lo se. Podría identificar cual defecto intelectual padece? Pérdida de la memoria, se le olvidad las cosas. Podría decir si el ciudadano HUMBERTO ANATO, puede valerse por sus propios medios? No, no puede. A el hay que ayudarlo para vestirlo, para bañarlo, para ayudarlo a comer, hay que ayudarlo para pararlo, porque no se sostiene solo. Sabe quien es la persona que esta a cargo del ciudadano HUMBERTO ANATO?. Sí, MERCEDES ANATO. Sabe si el ciudadano HUMBERTO ANATO, puede realizar alguna actividad sin ayuda de otra persona?. No, no puede. Sabe desde cuando el ciudadano HUMBERTO ANATO, padece de la enfermedad? Aproximadamente hace tres años. Es Todo…
GERONIMO ANATO PORTILLO, ya identificado, quien a las preguntas formuladas respondió: Que conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano HUMBERTO ANATO SANCHEZ? Si, es mi padre. Sabe y le consta que padece de algún defecto intelectual? Si lo sé. Podría identificar cual defecto intelectual padece? Pérdida de la memoria, se le olvidan las cosas. Podría decir si el ciudadano HUMBERTO ANATO, puede valerse por sus propios medios? No, no puede. A él hay que ayudarlo para vestirlo, para bañarlo, para ayudarlo a comer, hay que ayudarlo para pararlo, porque no se sostiene solo. Sabe quien es la persona que esta a cargo del ciudadano HUMBERTO ANATO? Sí, MERCEDES ANATO. Sabe si el ciudadano HUMBERTO ANATO, puede realizar alguna actividad sin ayuda de otra persona? No, no puede. Sabe desde cuando el ciudadano HUMBERTO ANATO padece de la enfermedad? Aproximadamente hace tres años. Es Todo…


TERCERO
En la oportunidad fijada para el interrogatorio del presunto interdictado, en fecha 26 de Febrero del 2009, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la dirección siguiente: Urbanización Boyacá II, Avenida “A”, Nº 15 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado WILMER ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.791, a los fines de interrogar al ciudadano HUMBERTO ANATO. La ciudadana Juez Suplente Especial y procede a interrogar al entredicho. Se acuerda Usted de la fecha en que nació. Contestó: Sí, si me acuerdo nací el 25 de Septiembre de 1917, en Clarines. Se acuerda Usted del nombre de sus padres? Sí como no, ellos se llamaban GERONIMO ANATO y MARIA SANCHEZ GIMON mí mamá. Cuántos hijos tiene Usted?. Tengo 08 hijos, 04 hembras y 04 varones. Diga Usted cual es el nombre de su esposa?. Contestó RAMONA PORTILLO MARTINEZ DE ANATO. Cómo se siente Usted, de salud. Tengo problemas con la próstata y sufro de hipertensión. A que se dedicó de joven?. Durante mi juventud me dediqué a las actividades del campo, luego en 1948, me vine a Puerto Píritu y monte una Carnicería. Hace cuanto tiempo está Usted aquí en Barcelona?. Más o menos como hace tres (03) años, cuando mi hija MERCEDES ANATO PORTILLO, se hizo cargo de mi cuidado y ella me tiene Seguro Médico. En que fecha Usted se casó? Contestó en 1.939 en Onoto. Que edad tenía cuando se casó. Contestó. Tenía como 22 años más o menos. Se encuentra Usted contento con su hija MERCEDES. Contestó Claro que sí, estoy contento. Qué edad tiene Usted.? Tengo 91 años cumplidos y voy para 92. Sabe Usted su número de cédula? Sí yo, fui uno de los primeros cedulados, y mi número es 457.667. Es Todo…

En el Informe Médico-Psiquiátrico suscrito por los especialistas JOSÉ ALFREDO HADDAD e IISKRA BARRETO, ya identificados, en el cual manifestaron que la evaluación se realizó en el domicilio del paciente en presencia de dos de sus hijas, quienes también hicieron algunos aportes. El aspecto de aspecto senil que se moviliza con lentitud ayudado por un bastón. Contextura atlética. Se muestra dispuesto al diálogo y colabora con la entrevista. Bien orientado en tiempo, espacio y persona. Atento durante la entrevista. Discreta disminución de juicio crítico. Tiene conciencia de la problemática que confronta. No se evidencian trastornos sensoperceptivos. Hábitos psicobiológicos conservados: duerme bien, tiene apetito y controla esfínteres voluntariamente.
El examen material en términos generales es normal de acuerdo a la edad cronológica del paciente. En conclusión no se evidencian alteraciones mentales significativas, más allá de la edad esperada para la edad, que interfieran en sus actividades habituales.




CUARTO
En su sentencia de fecha 27 de Mayo de 2009, el Tribunal de la causa NIEGA el decreto de la INTERDICCION PROVISIONAL, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 393 y 396 del Código Civil.

QUINTO
DECISION:
Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Se CONFIRMA la Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de INTERDICCION CIVIL, y declara terminada la averiguación sumaria, por no haber lugar a la Interdicción solicitada.

Queda así confirmada la sentencia consultada, dictada en fecha 27 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo


La Secretaria,


Abg. Nilda Gleciano Martínez

En la misma fecha, siendo las 09:34 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Nilda Gleciano Martínez