REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000220

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, el ciudadano JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de noviembre de 1988, bajo el Nro 07, Tomo A-45, y con posterior modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23-05-2003, bajo el Nº09, Tomo A-10, con domicilio procesal en la Avenida de Anaco Población Buena Vista, Sector las Colinas, entre la Carretera Vieja Anaco Cantaura y el Distribuidor Buena Vista Anaco del Estado Anzoátegui, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003094, de fecha quince (15) de octubre de 2008, la cual ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF.9.263,84), y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON VEINTE CENTIMOS (BF.252,20), contentiva en la planilla para pagar Nro 2008075004223, dictada por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (16/07/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.