REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000222
Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.006, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 07, Tomo A-45, de fecha 03 de noviembre 1.988, y con domicilio en la Avenida que conduce a la ciudad de Anaco a la población Buena Vista, Sector Las Colinas, entre la carretera vieja Anaco Cantaura y el Distribuidor Buena Vista, Anaco estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0003097, de fecha 15 de octubre 2008, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (02-07-2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ROSSANA CARREÑO



JLPT/RC/gi.-.