REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000176

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la URDD Civil, en fecha 22 de Octubre de 2008, por el abogado Javier León Blanco Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.497.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 07, Tomo A-45 en fecha 03 de Noviembre de 1998, y con posterior modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrada en fecha 23-05-2003, anotado bajo el Nro.09, Tomo A-10, también inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08025216, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 22 de Octubre de 2008, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT/114-2008 S/F, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente VENENCA VENEZOLANA DE ENFRIADORES , C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SAT/114-2008 S/F, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 27-07-2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (27-07-2009), siendo las 03:25, p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh